REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008872
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FÉLIX RAMÓN PEÑA ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.040.236, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Hacienda El Hondo, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, que mide aproximadamente DOCE HECTÁREAS (12 Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con el zanjon El Ezequielero y Hacienda de Abdón Peña; SUR: Con Hacienda de José Pilar Peña; ESTE: Con camino Real que conduce a las Palmitas, y OESTE: Sector Miranda. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, consta de: 2 cuartos, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, sembrada 5 hectáreas con plantas de café, mejorado en producción y árboles de Guamo. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FLOR RIVERO y JOSÉ ROMERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FÉLIX RAMÓN PEÑA ANTEQUERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
|