REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009736

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.432.565, de este domicilio, asistido por el abogado German Enriquez Guevara Graterol, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.895, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Portachuelo, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado de Emilio Hernández; SUR: Con terreno ocupado de José Hernández; ESTE: Con carretera nacional; OESTE: Con terreno ocupado de Estoquio Silva. Dichas bienhechurías consisten en una (01) vivienda construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, dividida internamente de la siguiente manera: una (01) cocina y dos (02) habitaciones, bordeada con alambre de púas; posee en las seis hectáreas restantes un sembradío de 8.000 matas de café. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO MENDOZA ARRIECHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica