REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010087
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.019.871, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Parcelamiento El Cuji, de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), con una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Ángel Zamorano; SUR: Terrenos ocupados por Nerio Molina; ESTE: Con terrenos ocupados por Martiza Col, y OESTE: Con terrenos ocupados por Sixto Sequera. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc, y pisos de tierra, consta de una cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YILLI ÁLVAREZ y MARIBEL ANGULO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIREYA JOSEFINA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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