REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010406

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO MILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.439.492, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía el cementerio, callejón principal, al lado de la Urbanización Los Ríos, Kilómetro 12, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRECE METROS (13 Mts) de ancho por TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) de largo, para un área total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vía principal de la Urbanización Los Ríos; SUR: Con casa de Elio Milán; ESTE: Con casa de Norberto Guere; OESTE: Con casa de Domingo Valenzuela. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, porche, un tanque de concreto aéreo con una capacidad de 9.000 litros, con su baño, un tanque de concreto al ras del piso para almacenar 9.000 litros, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, la cerca de en frente se encuentra en construcción. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFREDO ECHEVERRÍA y NORELIS BLANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OSWALDO MILAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica