REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010728
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY DEL CARMEN CASTAÑEDA CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.208.975, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Urbanización Prados del Norte I, Calle 6 entre carreras 1 y 2, casa sin numero, al lado de vivienda de Evelia Carrera, en la Parroquia El Cují, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285 M2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Treinta metros (30 ml.) con bienhechurías de la ciudadana Norelis Biarreta; SUR: Treinta metros (30 ml.) con bienhechurías de Evelia Carrera; ESTE: Nueve con cincuenta metros (9,50 ml.) con calle 6 que es su frente, y OESTE: Nueve con cincuenta metros (9,50 ml.) con terreno ocupado. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de zinc, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de madera, puertas de madera, una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, árboles frutales, con todos los servicios de agua, luz y cloaca. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÍS MÚJICA y ERIKA CONTRERAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana WENDY DEL CARMEN CASTAÑEDA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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