REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010771
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EZEQUIEL ARCADIO RAMOS SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.436.120, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Viereña, sector 1A, calle 1A, casa N° 60, vía al 12 de Octubre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de SIETE METROS (07 Mts) de ancho por SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (7,50 Mts) de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Sary Arriechi; SUR: Con casa de Mayerlin Godoy; ESTE: Con calle 1A, que es su frente; OESTE: Con casa de Gine Bastidas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, friso pulido, su fundación para platabanda, cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILTON CRESPO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EZEQUIEL ARCADIO RAMOS SUÁREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Mónica
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