REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010939
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY ALBERTO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.913.733, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Buria-Londres, sector Mamonal, Parroquia Buria, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de TREINTA HECTÁREAS CON SESENTA Y CUATRO ÁREAS (30,64 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la vía Mamonal-El Molino; SUR: Con terreno de Eulogio Castillo, Franklin Rivero, Candelario Leal; ESTE: Con terreno de Gregoria Rodríguez; OESTE: Con terreno de Natividad Suárez y Petra Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vaquera que mide 15 x 8 metros, piso de cemento, techo de zinc, comederos y bebederos de cemento y toda la estructura metálica; una casa que mide 12 x 7 metros con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con dos puertas y dos ventanas de hierro, con sus divisiones internas, un baño que mide 4 x 3 de bloque, piso de cemento y puerta de hierro; dos pozos artesanos que miden 7 metros de profundidad cada uno anillados completamente; una cochinera que mide 5 x 3 con piso de cemento, paredes de bloques y techo de zinc; una trinchera que mide 10 x 5 x 4 metros para el consumo de agua animal; una laguna que mide 40 x 25 metros; 20 hectáreas de pasto estrella; 500 metros de drenaje interno con tubos de concreto, 7 bebederos de concreto que miden 60 x 20 cada uno; cercas perimetrales y divisiones internas con cuatro hebras de alambre de púas sobre estantillos de madera (5.6 kilómetros). El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIO LUCENA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HENRY ALBERTO SEQUERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SANCHEZ
MJP/Mónica
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