REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011140

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ CORDERO PEROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.576.934, de este domicilio, asistido por la abogada Brica Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.048, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Sibucara, por la carretera nueva, casa sin número, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con el señor Rito Escobar; SUR: Con el señor Juan Barroso; ESTE: Con el señor Román Escobar; OESTE: Con la carretera parte alta de la Sibucara, que es su frente. Dichas bienhechurías las vienen ocupando desde hace veintitrés (23) años aproximadamente, consisten en una (01) casa de habitación con paredes de zinc y barro, techo de zinc, piso de cemento, consta de una (01) habitación, una (01) siembra de aguacate injertado, aguacate criollo, mango, cercada con alambre de púas, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ CORDERO PEROZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica