REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011181

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ ESCALONA ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.531.481, de este domicilio, asistido por la abogada Brica Acosta, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.048, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Cocodrilo, casa sin número, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Teresa Escalona; SUR: Con la señora Rosa de Flores; ESTE: Con el señor Leonidas Escalona, que es su frente; OESTE: Con montes inculto. Dichas bienhechurías las vienen ocupando desde hace quince (15) años aproximadamente, consisten en una (01) casa de habitación con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche y una siembra de cambur, aguacate, café, caña de azúcar, mango, mandarina, guanábana, esta cercada con alambre de púas, con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JUAN JOSÉ ESCALONA ALMAO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica