REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011418

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LEANDRO MARTÍNEZ LASTRAS, mayor de edad titular de la cédula N° 80.622.430 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado Caserio Banco de Baragua, carrera Antigua a Carora Km 15 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 Mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Quebrada la Carora; SUR: Laguna Comunal; ESTE: Terreno OCUPADO POR Anbel Perozo y OESTE: Terreno ocupado por Petra Suárez. Dichas bienhechurías esta constituida por paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, la división de la casa consta de dos habitaciones, cocina baño, todo el terreno esta cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA NELO Y CRISÁLIDA COLINA PAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LEANDRO MARTÍNEZ LASTRAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro