REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011423


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZVE IREIMA PALACIOS DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.414.295 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado carrera 2 con calle 1 sector 1 Barrio Macuto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 Mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle 1; SUR: Terreno ocupado por Elena Pérez; ESTE: Terreno ocupado por Almara y OESTE: Terreno ocupado por Claudia Mejias. Dichas bienhechurías esta constituida por paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, la división de la casa consta de tres habitaciones, cocina baño sala, comedor, porche, todo el terreno esta cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (17.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos CARMEN MARIA NELO Y CRISÁLIDA COLINA PAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LUZVE IREIMA PALACIOS DE ARRIECHE, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro