REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011609
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VERLIN MARGARITA BARRIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.535, de este domicilio, asistida por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en calle Merlin N° 46 C, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de seis metros (06 mts) de frente por veintidós metros (22 mts) de fondo, para un total de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la señora Margarita Barrios; SUR: Con calle Merlin; ESTE: Con el señor Eulogio Perozo; OESTE: Con el señor Bernardo Barrios. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de paredes de zinc y techo de zinc, piso de cemento, cerca de álfalo y pared de bloques, todos los servicios y dividida en un (01) cuarto, un (01) baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EILE CAÑIZALEZ y MARIA EDELMIRA MORENO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana VERLIN MARGARITA BARRIOS BARRIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Mónica
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