REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011658

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.184.079, de este domicilio, asistida por la abogada Eva Verónica Garcés Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Félix Ribas, calle las Palmas, casa N° 104, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de dieciocho metros (18 mts) de ancho por diecisiete metros (17 mts) de largo, para un total de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (306 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Segundo Chirinos; SUR: Con Calle Las Palmas; ESTE: Con Olimpia Ovidio; OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, cerca de tela de alambre y consta de dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, un (01) garaje y la misma consta de todos los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EILE GONZÁLEZ Y VERLIN BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BRICEIDA JOSEFINA LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ


MJP/Mónica