REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011993

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HENRY LEÓN IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.148.061, de este domicilio, asistido por el abogado César Giménez Ruíz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la calle principal de Tierra Amarilla, N° 2, al lado de la Quebrada el Bumbi, Sabana Alta, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie de CUARENTA METROS (40 Mts) de frente por CIEN METROS (100 Mts) de fondo, para un total aproximado de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts. 2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Rafael González; SUR: Quebrada el Bumbi; ESTE: Con terrenos ocupados por Agropecuaria; OESTE: Con calle principal, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques, piso de granito, techo de acerolit, consta de dos cuartos, sala, cocina, porche, comedor, garaje, un baño, con dos puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, las bienhechurías tienen una medida de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ ROMERO y FLOR RIVERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HENRY LEÓN IBAÑEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica