REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012188
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE ESTRELLA TORRES DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.991, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la vía Duaca, Kilómetro 2, San Jacinto a siete (7) casas de la Farmacia San Marcos, cerca de la Clínica Oriente, casa sin numero, Parroquia Unión, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (142,38 M2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Doce con Setenta y Siete metros (12,77 ml.) con terrenos ocupados por la ciudadana Gladis Vivas; SUR: Doce con Quince metros (12,15 ml.) con bienhechurías de la ciudadana Zaida Mendoza; ESTE: Once con Quince metros (11,15 ml.) con avenida intercomunal vía Duaca, y OESTE: Diez con Ochenta y Cinco metros (10,85 ml.) con bienhechurías de la ciudadana Zaida Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa con dos (2) piezas de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, comedor, cocina y porche, una (1) puerta de hierro y una (1) ventana de vidrio cercado con paredes de bloque, con todos los servicios de agua, luz y cloacas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÍS MÚJICA y ERIKA CONTRERAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCE ESTRELLA TORRES DE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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