REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012308
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ADRIEL JEOVA, LEORCIO LAUDY, DANIS DE JESÚS, MIRTO ENRIQUE Y NELSON JOSE RIOS SILVA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 5.949.439, 8.659.676, 11.078.822, 8.659.675, y 5.949.133, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Avenida Libertador con calle Salom, secotr pueblo Arriba, Sarare Municipio Simón Planos del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que mide DIECISIETE METROS DE LARGO POR ONCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS DE ANCHO alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la Señora Mingelis Rios en líneas 21,20 metros; SUR: Con la cale Salom en línea de 9,10 metros; ESTE: Con Avenida Libertador en línea de 19,90 metros y OESTE: Con el Sr. Adrial Rios en líneas de 18,50 metros Terrenos ocupado por Rafael Parra. Dichas bienhechurías esta constituida por bloque, cemento cabilla y zinc. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOSA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos ADRIEL JEOVA, LEORCIO LAUDY, DANIS DE JESÚS, MIRTO ENRIQUE Y NELSON JOSE RIOS SILVA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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