REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012559


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA ESMERALDA VARGAS CARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.083, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Pradera, Carrera 3 con calle 3, N° 236, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren el Estado Lara, sobre un lote de terreno de posesión comunera, que mide aproximadamente OCHO METROS (8,00 Mts.) DE ANCHO POR DIECISÉIS METROS (16 Mts.) DE LARGO, para un total aproximado de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8 Mts., con carrera 3 que es su frente; SUR: En línea de 8 metros con terrenos desocupados; ESTE: En línea de 16 metros con terrenos ocupados por Germania Nelo, y OESTE: En línea de 16 metros con terrenos ocupados por Yajaira de Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de laminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, un (1) baño, árboles frutales, cercada totalmente con alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZORAIDA YÉPEZ y MAGALI MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA ESMERALDA VARGAS CARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg