REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012711
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA MARCHAN VILLEGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.728.423, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El sector Uva II, Avenida 1 con calle 5 N° 11.099, Parroquia Agua Vivas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Euglides Suarez; SUR: Con terrenos ocupados por Enrique Rodríguez; ESTE: Con la Avenida 1 ante calle Universidad y OESTE: Con terrenos ocupados por Diógenes Perez. Dichas bienhechurías esta construida por una casa tipo rural con estructura de hierro, piso de cemento, techo de acerolit, tres habitaciones, cocina, comedor, dos salas de baño, lavadero y un anexo conformado de tres habitaciones, techo de platabanda, piso de cemento tres sala de baños cocina y comedor. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO CESAR DOMADOR Y DORALISA DOMADOR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MORAIMA JOSEFINA MARCHAN VILLEGAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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