REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012723
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.289.810, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio La Florida, en la Avenida principal, con carrera 5, casa N° 5-13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren, el cual mide Quince (15) metros de frente por Quince (15) metros de fondo, con una superficie total de terreno de (300 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 5; SUR: Callejón de la carrera 4; ESTE: Terrenos ocupados por Marín Soto, y OESTE: Terrenos ocupados por Domingo Tovar. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de habitación, paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, un baño, un porche, cercada por alambre de púas y zinc. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YOLIMAR GAMEZ Y YOHNNY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR PERAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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