REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012933
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DUARTE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.237.169, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 5 al final del Barrio San Jacinto en la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Diez metros (10 Mts.) de frente por Dieciséis (16 Mts.) de fondo, con una superficie total de CINTO SESENTA METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupado por Eulalia Chirinos; SUR: Carrera 2 que es su frente; ESTE: Terreno y casa ocupado por Margarita Chirinos, y OESTE: Terreno y casa ocupado por Florentina Guédez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, construida de la siguiente forma: 1 habitación, un baño, una cerca perimetral de alambre de púas y zinc. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NORELYS CHIRINOS y FLOR MARIA POLANCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DUARTE CHIRINOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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