REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012950
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ALVARADO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.316.449, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Francisco, Calle 9, entre carreras 7 y 7ª, N° 7-10, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 114,00 M2, (7,60 X 15,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por José Gregorio Alvarado; SUR: Terreno ocupado por Ángel E. Mogollón; ESTE: Calle 9, que es su frente, y OESTE: Con la calle 7. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso baldosas, consta de 2 cuartos, 1 cocina-comedor, 2 baños, 1 sala, 1 garaje, 1 patio, cercada en bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANACLETO MARÍN y PAUSIDES CAÑIZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ ALVARADO VARGAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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