REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013017


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VERÓNICA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.417.195, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Paz, sector 8 Manzana F, calle 12 entre carrera 3 y 4 casa N° 19 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SIETE METROS DE FRENTE POR TREINTA Y OCHO DE ANCHO alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Julio Cesar Sanchez; SUR: Con bienhechurias de Ubencio Antonio Alvarado; ESTE: Con casa de Tibisay Rivero y OESTE: Con la calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa de paredes de bloque frisadas, piso de caico, techo de platabanda, consta de tres habitaciones, sala, comedor, porche, baño, garaje, un porche de hierro, siete ventana con romanilla y vidrios, dos puertas de hierro, cercado totalmente de bloques, el presente parte de bloques y parte de enrejado, un tanque aéreo capacidad de 2000 litros cuenta con todo los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (62.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN CORTEZ LOPEZ Y SELJAIDA DEL VALLE AZUAJE HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA VERÓNICA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro