REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013188


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ CASTELLANO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.261.795, de este domicilio, asistido por el abogado Jubal Caldera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.048, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 17 con calles 36 y 37, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de VEINTIDÓS METROS (22 mts) de frente por TREINTA Y CUATRO METROS (34 mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) con inmueble que es o fue ocupado por Carmen Díaz de Hidalgo; SUR: En línea de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros (20,55 mts) con la carrera 17, que es su frente; ESTE: En línea de treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros (36,35 mts) con inmueble que es o fue ocupado por Angel Castellano; OESTE: En línea de treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros (36,35 mts) con inmueble que es o fue ocupado por Angel Urdaneta. Dichas bienhechurías desde hace veinte (20) años y consistente de una (01) habitación con techo de zinc, paredes de bloques, un (01) baño, garaje y su frente totalmente cercado de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA CANELÓN y MIRNA ABARCA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ CASTELLANO LARA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica