REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013189
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.356.217, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Las Vegas con Avenida Bolívar y Quebrada, Barrio José Gregorio Bastidas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren el Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,2 Mts. con calle Las Vegas; SUR: En línea de 9,38 Mts., con terrenos ocupados por Euclides Avendaño; ESTE: En línea de 20,44 Mts., con terrenos ocupados por William Díaz, y OESTE: En línea de 14,10 Mts. con terrenos ocupados por Omaira Dugarte. Dichas bienhechurías consisten en unas mejoras en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, baño, cocina, lavadero, dos puertas de hierro, ventanas de hierro, aguas blancas y negras empotradas, luz eléctrica, garaje, cercada toda el área de paredes de bloques, árboles frutales varios. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos :JUAN DE DIOS SANTANA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL ENRIQUE GUEDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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