REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013235


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y RAFAEL MARCOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.133.851 y 13.881.599, asistida de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Carretera Nacional, vía a Guadalupe, Sector Palo Negro, Posesión La Hernandera, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Posesión La Hernandera, con una superficie de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Carlos Camacaro; SUR: Con terrenos ocupados por Rodrigo José Rodríguez; ESTE: Con la Carretera Nacional Vía a Guadalupe, que es su frente, y OESTE: Con terrenos ocupados por Carlos Camacho. Dichas bienhechurías consisten de cuatro casas de paredes de barro, techo de zinc, piso rustico, todas consta de una habitación y una cocina, cercada de once pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera y un pozo para almacenamiento de de agua. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y JOSÉ OCTAVIO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ RAFAEL MARCOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg