REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013271


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDRINO GOUVEIA NOITE Y MARIA GREGORIA GRATEROL DE GOUVEIA, mayores de edad, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.054.683 y 5.778.821, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Av. Bolívar con Av. Pichincha, Urb. Santa Eduviges Cuji Centro, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (245 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17 Mts., con bienhechurías de Ramón Agüero; SUR: En línea cortada de 11 Mts., y 6 Mts., con bienhechurías de Marisol Vásquez de Gil; ESTE: En línea recta de 13 Mts., con la Av. Pichincha, que es su frente, y OESTE: En línea recta de 17 Mts., con bienhechurías de Ramón Colmenárez. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, contentivo de tres (3) habitaciones, una de las bienhechurías con baño y closet, sala, cocina, comedor, porche, garaje con piso de baldosa, un local comercial, cerca de el frente con media pared de bloques y rejas, el resto de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN RODRÍGUEZ Y CAROLIN RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos ALEXANDRINO GOUVEIA NOITE Y MARIA GREGORIA GRATEROL DE GOUVEIA, ya identificados , en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg