REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013276
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIZER PASTORA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.360, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Cuvi, Av. Los Monjes, Urb. Santa Eduvigis, cerca del Liceo El Cuji, Jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintiséis metros (26 Mts.) de frente por Quince metros (15 Mts.) de fondo, para una superficie aproximada de Trescientos Noventa metros cuadrados (390 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Av. Los Monjes, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Quintín Parra; ESTE: Con bienhechurías de José Hernández, y OESTE: Con bienhechurías de Maria Escalona. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) pieza, baño, cerca alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN RODRÍGUEZ Y CAROLIN RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YULIZER PASTORA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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