REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013454

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YEAN CARLOS OVIEDO MENCIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.510.760, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Cercado, Carrera 7 entre calles 1 y 2, s/n, Parroquia Santa Rosa del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual tiene Doscientos Noventa y Cuatro metros cuadrados (294,00 Mts.2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de diecinueve metros (19,00 M) con la carrera 7 que es su frente; SUR: En línea de veintitrés metros (23,00 M) con terrenos vacíos; ESTE: En línea de dieciocho metros (18,00 M) con casa y terreno de Carmen Velásquez; y OESTE: En línea de diez metros con terrenos vacíos. Dichas bienhechurías consisten un rancho o vivienda familiar que consta de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, una (1) letrina, un (1) lavadero, dos (2) ventanas, dos (2) puertas, paredes de laminas de zinc, piso de cemento pulido, techo de laminad de zinc, tres (3) árboles frutales, instalaciones de aguas blancas y negra, instalaciones eléctrica por cable y que mide dicha vivienda tres metros (3.00 M) de ancho por seis metros (6,00 M) de largo y cercada totalmente con cinco (5) pelos de alambres de púas sobre estantillos e madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: HIRAN ALVARADO y ROLANDO MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano YEAN CARLOS OVIEDO MENCIAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg