REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013542

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.085.815, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Benito, Callejón 2 final de la Redoma, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuarenta y Cinco metros (45 M) de largo por Dieciséis metros (16 M) de ancho, lo que da una superficie total de Aproximadamente SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720 M); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de José Tisoi; SUR: Con bienhechurías de Maria Colmenárez; ESTE: Con callejón 2 que es su frente, y OESTE: Con bienhechurías de Jorge Brito. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de un porche, tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, un lavadero, sembradío de árboles frutales, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ALBERTO PEÑA y RAYTHER SERRADA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ FIGUEREDO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg