REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013661
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRMA CHIQUINQUIRÁ PEÑA PIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.434.609, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Durán, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.800, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado carrera 2 con calle 1, casa N° 1, Altos de Jalisco Parte Baja, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Petra de Chirinos; SUR: Terreno ocupado por María; ESTE: Terreno ocupado por Alexis Rojas; OESTE: Terreno ocupado por Neiba Almao. Dichas bienhechurías las viene ocupando desde hace mas de 15 años y consisten en paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, dividida internamente por 2 habitaciones, baño, cocina, sala. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN MARIA NELO y CRISÁLIDA COLINA PAEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YRMA CHIQUINQUIRÁ PEÑA PIRE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
MJP/Mónica
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