REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-013958


Vista la solicitud presentada por el ciudadano TRANSITO ANTONIO MÁRQUEZ TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.373.409, de este domicilio, asistido por la abogada Eva Verónica Garcés Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.092, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Lomas De León, calle Araguaney con calle Las Caracaras, casa N° 32, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts) de ancho por veinticuatro metros (24 mts) de largo, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (369,60 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Araguaney; SUR: Con Euclides Gamboa; ESTE: Con Víctor Brito; OESTE: Con calle Las Caracaras. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre y consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-cocina, un (01) baño y la misma consta de todos los servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EILE CAÑIZALEZ Y VERLIN BARRIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano TRANSITO ANTONIO MÁRQUEZ TORREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DIAZ DE SANCHEZ



MJP/Mónica