REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014040
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME ALBERTO PALACIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.876.625, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Lomas de Tabure, final de la Avenida Principal, casa N° 5, al lado del Tanque Australiano, Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote ejido, con una superficie de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de la señora Liana Palacios; SUR: Casa de la señora Milexa Sánchez; ESTE: Casa del señor Tulio Álvarez, y OESTE: Terrenos de la Universidad “Lisandro Alvarado” (Núcleo Agronomía). Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación Tipo Town House, tres (3) plantas, tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, área de servicios, tanque de agua subterráneo con capacidad de 25 mil litros, sistema hidroneumáticos, tres (3) baños, balcones perimetrales en chaguaramos, techo de machihembrado, área de gimnasio y recreación, piso de granito, ventanas en vidrio de seguridad, puertas con protectores y ventanas tipo vitral, cercas de bloques y rejas, patio trasero y porche en piso de gravilla, jardines laterales y frontales, terraza, estacionamiento para 5 vehículos en piso de caico. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUFINO PÉREZ Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JAIME ALBERTO PALACIO SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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