REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-006612
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.725.318, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Barrio El Carmen, Calle 9 entre carreras 3 y 4, N° 3-24 de esta ciudad Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOCE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS POR TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTÍMETROS DE FONDO (12,70 x 35,20); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y terreno ocupado por Juan Monsalve; SUR: Casa y Terreno ocupado por Lienza Vásquez; ESTE: Casa y terreno ocupado por Antonio Zambrano; y OESTE: Con la calle 9 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en cinco (5) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS DE CAIREZ y GREGORIO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS FERNANDE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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