REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010506
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.084 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Florida, en la calle 2, casa N° 6-8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 6; SUR: terreno ocupado por Eudis Valera, ESTE: Calle 2 y OESTE: Con terreno ocupado por Jose Luis Soto: Dichas bienhechurías esta construida con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada por alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.600.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLIMAR GAMEZ Y YOHNNY RODRÍGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAMOS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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