REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012967

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.346.719, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosalia Kilómetros 8 vía Quibor, frente a la Avenida Florencio Jimenez, casa N° 16 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (345,8 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Peña, Ana Peña, Jesús Campo; SUR: terreno ocupado por Jose Briceño, ESTE: Calle Principal de Santa Rosalía y OESTE: Con terreno ocupado por Simón Alchaer: Dichas bienhechurías esta construida con paredes de zinc, y bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una cocina, un baño, cercada por bloque y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLIMAR GAMEZ Y YOHNNY RODRÍGUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE PEÑA RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro