REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-013908
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ENERINA DEL CARMEN DURAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.968.969 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la urbanización Agua Vivas sector el Pedregal, calle el Pedregal Parroquia Agua Vivas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA (397,50 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Enrique Carrasco; SUR: Con Quebrada El tomo, ESTE: Con calle el Pedregal que es su frente y OESTE: Con Gladys Parra: Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque y dividida por dos cuartos, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, un garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ Y MIRIAN PEREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadano ENERINA DEL CARMEN DURAN DE HERNANDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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