REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KH02-V-2002-000026
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 28/06/2.006, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana ANA ZULEIMA IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.845.281, debidamente asistida por la abogada ESPERANZA GIL, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.150, quien actúa con cualidad de Abogada asistente, contra la Empresa SEGUROS HORIZONTE, C.A., a través de su Apoderada Judicial EDY COROMOTO MARTÍNEZ LOZADA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 53.015, según consta de Poder Notariado por ante la Notaría Pública Décima del Distrito Sucre del Estado Miranda que riela al folio 46 del presente expediente, con Poder amplio y suficiente para la transigir, a la nombrada abogada, este Tribunal observa:
1) La parte demandada ofrece pagar a la parte actora el monto adeudado en cheque de Gerencia, que incluye todos y cada uno de los conceptos demandados.
2) La parte actora manifiesta su conformidad con el pago recibido de la cancelación de la totalidad de los derechos reclamados en el libelo de la demanda y declaran que con esto, no quedan nada que reclamar, por ningún otro concepto a la parte demandada.
3) Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con la presente transacción y dan por terminado el presente juicio y piden el archivo del expediente.
4) Expídanse las copias certificadas solicitadas a las partes interesadas.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este Convenimiento y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica