REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002102

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CANDIDA ROSA CARIELES Y LUCILA PASTORA CARIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.414.422 y 4.414.423, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Cubiro, Caserío El Zancudo, Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOS HECTÁREAS Y MEDIA aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carretera vía Rió La Florida; SUR: Familia Carieles Lucena, ESTE: Familia Carieles Mendoza, y OESTE: Carretera vía Rió La Florida. Dichas bienhechurías consisten en una casa, paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, matas de café y árboles frutales, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO RIERA Y CARLOS GIURIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CANDIDA ROSA CARIELES Y LUCIA PASTORA CARIELES, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg