REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003094

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Norly Susana Suárez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.393.501 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yilli K. Alvarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.897, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide la parcela 407, 42 mts.2 y las bienhechurias de 47,40 mts. Cuadrados ubicadas en la Urbanización Las Tinajitas, sector 03, Manzana 36, parcela 20 del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE; Parcela 21: SUR: Sr. Naudy Farias; ESTE: Sra. María Pérez y OESTE: Carrera 11. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bloques, piso de concreto, techo de zinc, una sala, una habitación, un baño, una cerca de alambre de púas, posee todos los servicios de aguas negras y blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Pastora Sequera y Sorangel Carmary Garcia, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Norly Susana Suárez Yepez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa