REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009347
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Pastora Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.428.352y de este domicilio, asistida por la Abogada Sandra Vilmary Soto, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mts.2), ubicadas en el sector La Laguna, prolongación de la calle principal de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE; Callejón comunal : SUR: Rafael Calles; ESTE: Albis Calles y OESTE: Rafael Calles. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, consta de una habitación. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Duran y Felix Sivira, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Carmen Pastora Calles, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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