REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009575


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Daniel Alejandro Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.263.853 y de este domicilio, asistido por la Abogada Mariandry Faneite Hidalgo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.824 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2) ubicadas en la calle 6 El Roble, Caserío La Montaña de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por María Torres; SUR: Con el ferrocarril que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados pro Pedro Querales y OESTE: Terrenos ocupados por Dorales Castellano. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza y esta cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Martínez y German Guevara, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Daniel Alejandro Ramos, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa