REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-009944
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN RAMOS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.810.195, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Los Ángeles, Sector 2, Calle Las Delicias, casa N° 62, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo, para un área total de ciento cincuenta metros cuadrados (159 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Eliberio Gimenez; SUR: Con calle Las delicias, que es su frente, ESTE: Con casa de Argelia Pérez, y OESTE: Con casa de Jennys Hernández. Dichas bienhechurías consisten en una casa de zinc, piso de cemento, techo de zinc, baño y una cerca perimetral de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUCINDA DEL CARMEN RAMOS GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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