REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010345
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Bella Iluminada Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.116.630y de este domicilio, asistida por la Abogada Mariandry Faneite Hidalgo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, que mide cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts.2) ubicadas en el Caserío El Tamarindo, parte baja de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Hacienda Patio Grande; SUR: Con Avenida cuatro (4) que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Segundo Prado y OESTE: Con Terrenos ocupados por Pedro Sandoval. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, con instalaciones eléctricas, cercada con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Martínez Y German Guevara, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Bella Iluminada Torres, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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