REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010410
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zoraida Coromoto Yépez Arraez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.070.744 y de este domicilio, asistida por la Abogada Rosalyn Izarra Vargas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.113.833, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, ubicadas en el Barrio El Trompillo, sector Valles de Ali Primera de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa sola; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Miriam Gelvis; ESTE: Con la Quebrada y OESTE: Con la calle 1 que ese su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, la cual tiene una habitación, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ender Sánchez y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Zoriada Coromoto Yepez Arraez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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