REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010446

Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Domingo Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.371.436 y de este domicilio, asistido por la ciudadana Viky del Mar García P., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.898, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide la parcela de mil metros cuadrados (1.000 mts.2) y 20 mts. de construcción, ubicadas en Barrio El Cementerio, callejón sin nombre, Río Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón sin nombre: SUR: Una montaña; ESTE: Silvestre Jiménez y OESTE: Rafael Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bahareque, techo de zinc, una cocina, dos habitaciones, una sala, cercada de alambre de púas posee todos los servicios de aguas negras, blancas y servicios eléctricos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Pastora Sequera Parra y Sorangel Carmary García, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano José Domingo Lucena, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa