REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010832


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Zenaida Margarita León Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.482.029 y de este domicilio, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide mil trescientos metros cuadrados (1.300 mts.2) ubicadas en el sector Las Conchas, calle 1 de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE; En linea de 25.00 mts. Con terrenos que fueron o son de la Familia Saavedra; SUR: En linea de 25,oo mts. Con terrenos que son o fueron de Pedro Coronel; ESTE: En linea de 52,oo mts. Con la calle uno que es su frente y OESTE:En linea de 52,oo mts. Con terreno que son o fueron de Pedro Coronel. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación en área de 96,00 mts.2 que consta actualmente de piso de baldosa pulida, techo de losa prefabricado con estructura de concreto, paredes de bloques con friso pulido, un porche, una sala comedor, una cocina pantry, tres dormitorios, uno con baño principal y un baño general con sus acometidas agua blancas y aguas negras y sus accesorios, paredes de porcelana con altura de 1,80 mts., puertas de la vivienda entamboradas de madera, ventanas tipo macuto de metal y vidrio escarchado, un área de oficio (lavadero), luz embutida de 2.20 W, un séptico sumidero con las normas sanitarias, cerca perimetral al contorno del terreno es de alfajor co viga de riostra de concreto y columna de tubo metálica de 2.50 ml, un portón de alfajor con acceso al garaje. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.52.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Máximo Antonio Suárez y Juan de Dios Santana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Zenaida Margarita León Pineda, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández
MJP/merysa