REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011076
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Obdulio Antonio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.942.978 y de este domicilio, asistido por la Abogada Sandra Soto Pérez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.652, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide Doscientos trece metros cuadrados (213 mts.2) ubicadas en Las Plamitas, carretera vía Agua Viva de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurias ocupados por Fermín Fuentes: SUR: Con bienhechurias ocupadas por Alcides Gimenez; ESTE: Con bienhechurias ocupadas pro Crispulo Cuicas y OESTE: Con carretera Agua Viva que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, un porche, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Duran y Felix Sivira, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Obdulio Antonio González, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández
MJP/merysa
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