REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011206


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Rodaira del Carmen Alvarado Rodríguez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.810.142 y de este domicilio, asistida por el Abogado Alberto Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno ejido que mide ciento ochenta metros cuadrados (180,oo mts.2) ubicadas en Santa Rosalia, Trigal 1, Manzana 32, callejón Fidel de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón Fidel: SUR:Con Juan Rojas; ESTE: Con Doris Mercadoy OESTE: Con Amalia Camacaro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de tablas, piso de cemento, consta de una habitación, baño, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas, cerca de alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Victoria Montes y Yarmery Tejena, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Rodaira del Carmen Alvarado Rodríguez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández



MJP/merysa