REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011269

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Irenio Duran Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.784.085 y de este domicilio, asistido por la Abogada Ismery Costa Mora, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre edificadas sobre un terreno de origen Municipal, que mide trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 mts.2) ubicada en la autopista vía Quibor, Kilómetro 7 y medio, Barrio Prados de Occidente, calle 9 entre 1 y 2, parcela 431, de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno comunal; SUR: Con bienhechurias ocupadas por Julio Aranguren; ESTE: Con la calle 9 que es su frente y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Lesvia Querales. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial que mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 13,00 metros de fondo, construido en paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, construcción de primera que tiene fundaciones, para la construcción de una segunda planta en la cual están los manchones ya colocados, un baño, dos habitaciones, cocina, ocho puertas de hierro, tres santamaria con sus respectivos enrejados, posee otro local comercial con construcción de primera, que tiene una medida de 10,00 metros de frente por 19,80 metros de fondo, el cual está construido de paredes de bloques y fundaciones, sin piso y sin techo y una Santamaría con su respectivo enrejado, el terreno esta totalmente cercado con paredes de bloques y la construcción abarca su totalidad.. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ender Sánchez y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Irenio Duran Ramírez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Eliana Hernández

MJP/merysa