REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011325
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MONTES DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.264.071, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Callejón 8 en el Barrio El Jebe, Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de aproximadamente CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (121,50 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón 8, que es su frente; SUR: Con terreno ocupados por Miguel Mendoza, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Luis Gamez, y OESTE: Con terrenos ocupados por Eber Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de dos dormitorios, un recibo, un comedor, una cocina, una sala de baño, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MONTES DE DÍAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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